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Aprobada la Directiva sobre Diligencia Debida en materia de sostenibilidad y derechos humanos CS3D.

Julio César Marinas Ballesteros,

El Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva sobre diligencia debida CSDDD o CS3D, que exige a las empresas y a sus socios en toda la cadena de suministro –desde el suministro a la distribución-, que eviten o reduzcan su impacto negativo sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Entre estas repercusiones a evitar figuran la esclavitud, el trabajo infantil, la explotación laboral, la pérdida de biodiversidad, la contaminación y la destrucción del patrimonio natural.

Esta directiva establece requisitos para que las empresas lleven a cabo una diligencia debida en la identificación y mitigación de impactos adversos en los derechos humanos, el medio ambiente y la elaboración de planes climáticos, enumeradas en obligaciones tales como:

  • Contar con una política de diligencia debida.
  • Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
  • Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
  • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  • Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
  • Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
  • Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.

De esta manera, las empresas deberán recopilar información cualitativa y cuantitativa a través de informes independientes e información a través del procedimiento de reclamación. Además, deberán llevar al menos cada año evaluaciones periódicas de sus operaciones y en cierta medida, la de sus filiales y cadenas de valor. La normativa adopta el término "cadena de actividades", lo que incluye a los socios comerciales situados tanto en los eslabones anteriores como en los posteriores de la cadena de la empresa. También establece que deberán realizar las inversiones pertinentes, pedir garantías contractuales a sus socios, mejorar su plan de negocio o prestar apoyo a las pymes con las que trabajan para asegurarse de que cumplen las nuevas obligaciones.

Las normas se aplicarán a las empresas y matrices con más de 1.000 empleados y un  volumen de negocios mundial superior a 450 millones de euros. También quedarán cubiertas las empresas con acuerdos de franquicia o licencia en la UE que conlleven una identidad corporativa común con una facturación superior a 80 millones de euros si al menos 22,5 millones proceden de los cánones. Las empresas de fuera de la UE, matrices y las compañías con acuerdos de franquicia o licencia en la UE que alcancen esos umbrales de facturación en la UE también quedarán cubiertas.

Los Estados Miembros deberán facilitar a las empresas información detallada en línea sobre sus obligaciones en materia de diligencia debida a través de portales prácticos que contengan las directrices de la Comisión. También crearán o designarán una autoridad de control encargada de investigar e imponer sanciones a las empresas que incumplan la normativa. Estas incluirán la denuncia pública y multas de hasta el 5 % de su facturación mundial neta. La Comisión creará la Red Europea de Autoridades de Control para apoyar la cooperación y permitir el intercambio de buenas prácticas. Las empresas serán responsables de los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida y tendrán que indemnizar íntegramente a las víctimas.

Próximos pasos

Ahora la Directiva debe ser aprobada formalmente por el Consejo, firmada por los colegisladores y publicada en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor veinte días después. Los Estados miembros tendrán dos años para incorporar las nuevas normas a sus legislaciones nacionales.

La nueva normativa —salvo las obligaciones de comunicación— se aplicará gradualmente a las empresas de la UE y a las de fuera que alcancen los umbrales de facturación indicados en la Unión:

a partir de 2027 para las empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 1.500 millones de euros;

a partir de 2028 para las empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios global de 900 millones de euros o más;

a partir de 2029 para el resto de empresas incluidas aquellas con más de 1.000 empleados y un volumen mundial de negocios superior a 450 millones de euros.

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